Objetivos principales de InvestOPI
Homologación del régimen retributivo
La Ley de la Ciencia (Ley 14/2011, de 1 de junio – de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) supuso un cambio importante en el funcionamiento de los OPIs, estableciendo en principio la homologación entre el CSIC, el OPI mayor, y los demás OPIs de la AGE. Sin embargo, aunque la Ley exigió que se elaborara un Real Decreto que implementara la misma antes del 1/1/2014, éste tardó en aprobarse (Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica).
Actualmente, teniendo ya una Ley y un Real Decreto, incomprensiblemente sigue sin hacerse efectivo el nuevo sistema de remuneración de las escalas científicas de los OPIs (los «sexenios» y «quinquenios»), y sigue siendo necesario reclamar este derecho. Reclamamos, sencillamente, que el mismo trabajo debe tener la misma remuneración, y estamos asistidos por la Ley y hasta la Constitución en esta reclamación.
Mejora de la gestión administrativa
Los OPIs sufren de una gestión no adaptada al funcionamiento de instituciones de investigación. La falta de agilidad y flexibilidad da lugar a largos plazos para la contratación de personal y trabas para las compras, incluso teniendo acceso a fuentes de financiación externas (proyectos financiados). La situación llega a tal extremo que en ocasiones debe devolverse el dinero de los proyectos, al no haber podido gastarlo dentro de los plazos establecidos.
A corto plazo, es necesario una intervención por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación para evitar el colapso de algunos OPIs, que no pueden hacer frente a pagos necesarios. Pero a más largo plazo se requiere un cambio en profundidad en el modelo de gestión de los recursos de los OPIs.
Ética y transparencia
InvestOPI opina que sería deseable que se establecieran unas directivas éticas claras para el funcionamiento de los OPIs. Como ejemplo, se pueden mencionar los miembros de los tribunales de oposición, debiéndose inhibir cuando existe alguna relación de amistad y/o laboral entre el miembro del tribunal y el candidato. En el mismo ámbito, también se puede hablar de transparencia: los informes de evaluación de los candidatos en las oposiciones tendrían que ser públicos, para garantizar la evaluación objetiva por méritos. Estas medidas ayudarán a seleccionar los mejores candidatos, sin consideración de otros criterios menos objetivos, y por tanto mejorarán la competitividad de los OPIs.
También se puede hablar de transparencia en la gestión científica: debería ser norma tener una visión a largo plazo para el desarrollo de los departamentos de los OPIs, consensuado con los científicos, que determina la política de inversiones y contrataciones. La participación de los científicos en la elaboración de esta visión garantizaría un resultado mejor justificado y menos sesgado hacia intereses específicos.