Retrasos injustificados de los OPIs en la implantación del Real Decreto 310/2019

Extracto de la carta enviada por InvestOPI a los directores de los OPIs el 29 de octubre de 2020

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha regulado la carrera profesional del personal investigador funcionario, estructurándolo en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar el régimen retributivo, de selección y promoción. Esta Ley supuso el reconocimiento de la reclamación que los científicos de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) sectoriales llevábamos muchos años pidiendo, a saber, que nuestro trabajo es equivalente al de los científicos del OPI de mayor tamaño, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, y, por tanto, debe reconocerse y remunerarse de igual manera. Esta Ley puso fin, por tanto, a un largo período de discriminación y de agravios comparativos dentro del colectivo de científicos de OPI, por lo que fue recibida con gran satisfacción por nuestra parte.

En aquel momento era imposible prever el largo lapso de tiempo que quedaba por esperar para la implantación efectiva de esta legislación. Para empezar, la propia Ley establecía un período de carencia, de forma que el nuevo régimen retributivo debería entrar en vigor el 1 de enero de 2014, como muy tarde. Pero esa fecha no se cumplió, ni mucho menos. Tuvimos que acudir a los Tribunales para reclamar no solo un derecho sino el cumplimiento de una Ley. Así fue como el Tribunal Supremo en la sentencia 553/2018 del 5 de abril de 2018 determinó que el Gobierno había incurrido en inactividad reglamentaria y reconoció nuestro derecho a ser evaluados y percibir los sexenios y quinquenios. Esta sentencia concedió 6 meses de plazo a la administración para que desarrollara el reglamento necesario para la homologación. A pesar del dictamen del Supremo, aún tuvimos que sufrir el incumplimiento de la sentencia e interponer la denuncia correspondiente. Finalmente, la publicación del Real Decreto 310/2019 que regula el régimen retributivo común para todo el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los OPI de la Administración General del Estado (AGE) en el Boletín Oficial del Estado ocurrió el 25 de mayo de 2019 y entró en vigor, de acuerdo con su disposición final quinta, el día siguiente al de su publicación – es decir, con cinco años y medio de retraso. A pesar del retraso y de los litigios judiciales, recibimos con alegría la noticia, incluso organizamos una Jornada-Celebración el 25 de septiembre de 2019, hace ya mas de un año, en los jardines del CIEMAT. Invitamos a dicha celebración y muchos acudieron. ¡Por fin lo habíamos conseguido!, y creíamos que ya era inminente el reconocimiento efectivo de nuestros derechos.

Pero apareció un nuevo obstáculo, inesperado por nosotros, científicos, inexpertos en los detalles de la gestión de la AGE. Resulta que quedaba un trámite por cumplir, y es que la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de los OPI debía adaptarse a la nueva situación. A primera vista, no parecía un asunto muy complicado, tratándose de una lista con la denominación de los puestos de trabajo. En ningún momento podíamos imaginarnos que esto llevaría a un nuevo retraso que se mediría en meses – y actualmente va camino ya del año y medio.

Si bien los retrasos habidos hasta el 25 de mayo de 2019 son atribuibles a la inacción del Gobierno, y así lo dictaminó la sentencia del Tribunal Supremo, el retraso acaecido a partir de esa fecha y relacionado con la modificación y aprobación de las RPT, es ya responsabilidad exclusiva de las direcciones de los OPI, que son las que proponen la modificación y de los departamentos de la AGE responsables de su aprobación.

Según nos indican desde el Ministerio de Ciencia e Innovación, la modificación de la RPT solo debe contemplar el cambio de nivel (y su correspondiente complemento de destino) y de complemento específico de los Científicos Titulares para adecuarse al RD 310/2019, pues ese fue el acuerdo establecido en su día con la CECIR para la aprobación del mismo. También había un cambio menor de denominación de puestos de trabajo, que a partir de ese momento debían ser denominados como Investigador A1, A2 y A3, en igualdad con el CSIC. Sin embargo, los OPI (algunos OPI, mejor dicho) parece que siguen enviando propuestas que son rechazadas, o eso imaginamos (nunca se nos ha dado mayor detalle), por no centrarse exclusivamente en los puestos de trabajo destinados a personal científico. No podemos entender que, con tanto tiempo disponible (a saber, desde 2011), los OPI no hayan analizado, organizado y establecido sus RPT acorde a la Ley de la Ciencia de hace más 9 años, acorde al RD 310/2019, de hace más de 1 año. ¿Cuánto tiempo más necesitan las Direcciones de los OPI para aplicar la Ley, las sentencias del Supremo o los RD?

Enlace a la carta completa

29 de octubre de 2020

Junta Directiva InvestOPI

Presidenta: Marina Albentosa Verdú (IEO)
Vicepresidente: José Alcamí Pertejo (ISCIII)
Secretaria: Ma Luisa Fernández Cruz (INIA)
Tesorero: Pedro Vélez Belchí (IEO)
Vocales: David Barrado Navascués (INTA), Juan I. Fernández Golfín (INIA), Javier Sánchez España (IGME), Boudewijn van Milligen (CIEMAT), Ángel Zaballos Sanz (ISCIII)

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